9.06.2009

Y la UNESCO?



Muchas veces los vecinos de Barranco, decimos por que no hacemos algo para que la perdida de espacio publico en Barranco no se repita?, lo que no recordamos es que existe un marco legal Internacional para ver este tema, quizas es tiempo de escribir una carta a la UNESCO, las lineas que siguen son una sintesis de lo que la UNESCO tiene como marco general frente a casos como este, se que es algo tedioso la lectura, pero les dejo el texto.

Uno de los aspectos no tratados dentro de los estudios realizados para el cruce del metropolitano por la ZM de Barranco es el tema de seguir las recomendaciones sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueden poner en peligro.

1. Marco de referencia.
Según el capitulo I del tratado de la Unesco sobre este tema, un bien cultural, no solo puede ser un edificio sino puede ser un conjunto de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas, basados en lo que la Unesco menciona, la zona Monumental de barranco no solo es una zona delimitada con unos cuantos edificios de valor histórico, sino es un conjunto donde por la escala, riqueza arquitectónica e identidad son en su totalidad un bien cultural.

2. Incumplimientos de las normas internacionales.
El INC que es la primera entidad que debe velar por el cumplimiento de estas normas al parecer las ha desconocido, el COSAC no debió ser trazado por la av. Bolognesi, puesto que esta avenida es parte del conjunto de edificios tradicionales y parte de un barrio histórico, el INC debió cumplir la Norma 5. B que se deben salvar y proteger zonas que estaban en peligro de ser transformadas por la ejecución de una obra publica. Adicionalmente se menciona que las disposiciones que debe tomar el Estado deben de ser de carácter preventivo pero también correctivo (art. 7) esto abre la posibilidad de corregir el posible daño causado a un entorno histórico.

Quizas el INC al parecer desconoció el artículo 8 inciso b que específicamente menciona a la construcción o modificación de carreteras que constituyan un grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos monumentales de importancia histórica.

El trazo del Metropolitano modificaba una vía dentro de una zona monumental, y obviamente ponía en peligro dio entorno, por lo tanto el INC no debió aprobar los estudios que planteaban la modificación de la av. Bolognesi dentro de la zona Monumental de Barranco.

3. Medidas de conservación y recuperación de la zona monumental.
La UNESCO ha contemplado una serie de medidas que van desde legislativas pasando por sanciones y reparaciones, etc.(art. 13)

3.1 Financiamiento. Protransporte probablemente debió presupuestar los gastos necesarios para salvaguardar dichas áreas art. 15 b.
3.2 Administrativas. En el trazo del metropolitano, el INC y el Municipio local son los posibles responsables de estos bienes cuando estos son afectados por obras publicas art. 20 b

El artículo 21 es clarísimo, pues meneciona que cuando se realicen estudios preliminares de proyectos viales en zonas de interés cultural reconocido, se deben presentar varias alternativas antes de tomar una decisión, entonces dichas alternativas debieron verse a nivel urbano y regional, y la solución a tomarse debió ser la que atañe a la conservación del bien cultural.

4. Cuando Protransporte menciona que hay que cumplir plazos, la Unesco menciona que en caso de ser necesario, y el tema de la zona monumental de Barranco lo era, debió aplazarse la construcción para dar tiempo a tomar medidas destinadas a la conservación de dichos bienes.(art. 23)

5. Sanciones
La Unesco menciona que el estado peruano debe tomar las disposiciones necesarias por las infracciones realizadas ya sea por posible acción (Protransporte) o por posible omisión en el caso de la Municipalidad de Barranco, y esto podría incluir al mismo INC, para tal caso se debe aplicar el marco legal del estado correspondiente.

Esto podría incluir la reparación del Lugar a expensas del presupuesto de Protransporte, en caso de incumplimiento de la reparación, Unesco propones indemnización por daños y perjuicios al estado, en este caso particular a la comuna de Barranco.

6. Reparación, el Estado Peruano debería tomar las disposiciones para reparar, restaurar o reconstruir los bienes culturales deteriorados por el trazo del metropolitano en Barranco.

7. Recompensas.
El Estado Peruano debe expedir certificados medallas o reconocimiento a las personas , asociaciones que hayan aportado eminentemente para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras publicas.

Creo que esta en nosotros en que esta letra que esta algo muerta, se cumpla.

Hasta mas vernos.

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